Es preciso hacer las siguientes declaraciones: Nuestros recursos de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra de sentencias dictadas por el 10º 8º y 20º Tribunales colegiados, fueron aceptados no por las inferencias mencionadas en la Conferencia matutina, sino por la evidente inconstitucionalidad y porque responden al ejercicio de nuestras facultades y derechos como contribuyentes. Una vez comprobado el requisito indispensable de certificación de constitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió ambos recursos, considerando que subsisten cuestiones que revisten un interés excepcional en materia constitucional y de derechos humanos.
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