El INAH se basa en el artículo 17 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos que señala que “para la reproducción de monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, con fines comerciales, se requerirá permiso del Instituto competente, y en su caso se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos de Autor”