El Consejo de Ministros ha fijado por decreto la temperatura a la que deben estar la calefacción y el aire acondicionado de los lugares públicos. La temperatura del aire en los recintos calefactados no podrá ser superior a 21 grados centígrados, mientras que en los recintos refrigerados no será inferior a 26 grados.Esta normativa se aplicará en edificios y locales climatizados como cines, bibliotecas, bares o teatros.