El arsenal jurídico del gobierno español para afrontar las consecuencias de esta declaración de independencia de Cataluña es algo que hasta ahora no se ha utilizado nunca. Partiendo de la Constitución española, el presidente Mariano Rajoy puede activar ante el presidente catalán Carles Puigdemont los artículos 155 y 116.
El primero de ellos, inédito desde 1978, es el que prevé intervernir una comunidad autónoma (si “se atenta gravemente contra el interés general de España” . Y el proceso pasa por el Senado. El Gobierno debe comunicar a la Cámara Alta, donde el Partido Popular posee mayoría absoluta, las medidas exactas para sustituir temporalmente esta autonomía. Y con un debate previo, donde el presidente autónomo tiene derecho a intervenir. Hay quien dice que puede llevarse a cabo en solo dos o tres días.
El artículo 116, el que permite suspender los derechos fundamentales, solo se ha aplicado en su nivel menos severo durante la huelga de controladores aéreos de 2010 cuando se envió al ejército para sustituirlos.
Este artículo se despliega en los estados de alarma, excepción y sitio. El de alarma está pensado de hecho para catástrofes naturales. El de excepción debe durar inicialmente quince días y permite prohibir la circulación de personas y su detención sin orden judicial. El de sitio, cede el poder a la autoridad militar por un periodo inicial de treinta días. El Congreso, donde el PP no tiene mayoría absoluta, debe votar en cada caso estas prórrogas.