Una sentencia reconoce el derecho a flexibilizar el horario para conciliar

2015-12-09 20

Madrid, 9 dic (EFE).-



Un padre podrá retrasar una hora su entrada al trabajo para llevar a su hijo a la guardería, un derecho que le ha reconocido un juzgado de Madrid después de que el centro de discapacitados en el que trabaja como cocinero se lo denegase.

Así, el Juzgado de lo Social número 13 de Madrid ha dictado una sentencia por la que reconoce el derecho de este trabajador a flexibilizar en un máximo de una hora el horario de entrada de mañana, de lunes a viernes, para poder llevar a su hijo a la guardería, sin que por ello se le penalice.

La sentencia da la razón al cocinero del Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral de Madrid (dependiente del Instituto de Mayores y Servicios Sociales) en el que trabajaba en turno de mañana, de 8.00 a 15.00 horas, o de tarde, de 15.00 a 22.00 horas.

Su hora de entrada coincidía con la de llegada de su hijo a la escuela infantil, motivo por el que reclamó su derecho a flexibilizar en una hora su entrada.

Una petición que su centro de trabajo le denegó con el argumento de que era la misma hora a la que comienzan a servir los desayunos y se pone en funcionamiento la cocina.

A su favor, el padre tenía a sus compañeros de trabajo, según informa la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF), el sindicato que ha representado al cocinero, que apoyaban su petición y consideraban que el centro -que cuenta con seis personas, contando con el jefe de cocina- podía atender el servicio de desayuno sin que la ausencia de su compañero produjese "ninguna incidencia o colapso".

El juez ha considerado que "el derecho del trabajador debe prevalecer sobre la empresa al ser mínima la incidencia que pudiera tener en el servicio".

"No pueden prevalecer las dificultades organizativas alegadas por la empresa sobre la protección jurídica de la familia que deben garantizar los poderes públicos, según el artículo 39.1 de la Constitución Española", señala en la sentencia.



DECLARACIONES DE JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ BARRENO, ABOGADO, Y MARIAN MUR, CSIF



Palabras clave: efe,sentencia,conciliacion,funcionario

Free Traffic Exchange