El defensor del Pueblo, Tarek William Saab, aclaró que ante la existencia de revendedores de alimentos de primera necesidad, solamente a través del artículo 114 de la Constitución Nacional y la Ley de Precios Justos, se puede juzgar y castigar a estas personas denominadas como bachaqueros, y no como hasta ahora se ha implementado en Puerto Cabello, Carabobo, donde el alcalde Rafael Lacava tomó la decisión de uniformarlos y hacerlos pagar labor social barriendo en las calles de la jurisdicción