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El ex fiscal de los Servicios de Inmigración y Naturalización (1976-80) Carl Shusterman habla de cómo ganar su caso de la cancelación de la deportación en el tribunal de inmigración. Haga una cita para una consulta (por teléfono, Skype, o en persona) at http://inmigracion-abogado.com/haga-una-cita-para-una-consulta.html
Si usted ha sido puesto bajo orden de deportación y ha vivido en Estados Unidos por un largo tiempo, usted puede aplicar para la cancelación de la deportación para no residentes permanentes ante un juez de inmigración si usted satisface cada una de las siguientes condiciones:
1. Usted ha estado físicamente presente en EE.UU por un periodo continuo de diez años antes de haber sido puesta bajo el proceso de deportación. (Este requisito no aplica si usted ha pasado un mínimo de 24 meses en las fuerzas armadas de EE.UU., ha estado presente en EE.UU. durante su alistamiento o inducción y está sirviendo honorablemente o haya recibido una baja honorable.) “Continuo” significa que usted no puede estar fuera de EE.UU. por más de 90 días a la vez, o 180 días en total, durante un periodo de 10 años.
2. Usted ha sido una persona de buen carácter moral por 10 años;
3. Usted no es inadmisible bajo la §212(a)(2) o (3) (por razones delictivas o de seguridad) o podría ser deportado bajo la §237(a)(1)(G) (fraude matrimonial), (2) (razones delictivas), (3) (falta de registro o falsificación de documentos) o (4) (razones de seguridad y relacionadas).
4. Su deportación podría causarle una dificultad excepcional o extremadamente inusual a su cónyuge, padre o hijo ciudadano de Estados Unidos o un residente permanente legal.
Para una información por favor vea nuestra página de la Cancelación de la deportación para personas que no son residentes permanentes legales : http://shusterman.com/cancellation-of-removal-for-non-lprs.html